lunes, 8 de octubre de 2007

Contrato de Patrocinio

EL CONTRATO DE PATROCINIO DEPORTIVO

El deporte, es utilizado como un vehículo de comunicación de numerosas empresas, siendo -a través de la contraprestación publicitaria- un medio de financiación de numerosos proyectos. La esponsorización se ha convertido en uno de los fenómenos más importantes de nuestra sociedad, de lo que es muestra que no hay ningún gran evento deportivo, que no este plagado de anuncios y logotipos de distintas empresas, así como las grandes estrellas del deporte firman contratos millonarios de publicidad. Este fenómeno tan habitual en el deporte de elite, viene extendiéndose cada vez mas a otros niveles, por lo que hoy en día contemplamos numerosos patrocinios de menor entidad pero que reportan indudables ventajas a muchos deportistas, de aquí nuestro propósito de exponer algunas de las características del contrato de patrocinio publicitario:
El anglicismo Sponsor, o Sponsoring, que equivale en nuestro ordenamiento al contrato de patrocinio publicitario, es definido en el artículo 24 de la Ley General de publicidad como "aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador"
Algunos autores sitúan su origen en Roma siglo I a.C. en la ayuda que Cayo Clinio Mecenas prestaba a diversos escritores y artistas. Posteriormente, volvemos a tener una referencia en el Renacimiento, con la ayuda de los Medicis a los artistas florentinos, y ha seguido evolucionando hasta nuestros días para desembocar en diferentes figuras contractuales de gran trascendencia en el mundo del deporte
El contrato que nos ocupa, pese a venir definido en la Ley General de Publicidad (L.G.P.), es calificado por la doctrina como un contrato atípico, esto es no regulado por la ley, ya que la L.G.P., solo le da nombre y lo define pero no lo regula, quedando su elaboración y funcionamiento sometido a la absoluta voluntad de las partes contratantes. Quiere esto decir que bajo el nomen iuris de Contrato de Patrocinio o Esponsorización, las partes pueden regular libremente su contenido, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral ni al orden público, como establece el artículo 1.255 del código civil.
Para poder llegar a la formalización de un contrato de esponsorización, se precisa como es lógico entablar unas negociaciones con el patrocinador. Para ello, el patrocinado presentará la oferta que se realiza a un determinado patrocinador, lo que se denomina Propuesta de Patrocinio.Los elementos esenciales de una Propuesta de Patrocinio son las prestaciones que se ofrecen, las posibilidades comunicativas, y el precio del patrocinio, que en el supuesto de un jinete se podrá incluir:
A) Entre las prestaciones publicitarias, el nombre del sponsor o patricinador junto al nombre de los caballos en las matriculas, programas, en las mantillas, mantas de presentación, así como en la vestimenta del jinete.
B) En el apartado de posibilidades comunicativas, se especificará el número de concursos y la categoría en los que tiene planificado tomar parte, la repercusión que dichos concursos tienen en los medios informativos, la entrada media de público en las pruebas, todo ello acompañado en mayor medida de diversa documentación gráfica.
C) Respecto al precio, este podrá ser en una cantidad líquida o en especie, debiéndose dejar una breve reseña sobre el desglose aproximado del destino de la aportación del patrocinio.
Al ser este acuerdo de patrocinio, un contrato regido por la autonomía de la voluntad de los contratantes, sus cláusulas constituyen el marco donde se fija y regula el contenido de las obligaciones asumidas por ambas partes para la consecución del objeto del contrato.
Entre las cláusulas más importantes debemos destacar aquellas que definan la duración del contrato, y la contraprestación que se va a recibir, que es un elemento esencial en el contenido de este contrato, siendo para el deportista normalmente una contraprestación económica, y para el patrocinador una contraprestación de publicidad, que podríamos definir como, "toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad con el fin promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones"
Es conveniente detallar que actividad se va a desarrollar como medio para dar a conocer al patrocinador, donde van a ser insertados los anagramas o logotipos, que según la normativa de la Real Federación Hípica Española (R.F.H.E.), solo podrá aparecer una vez en cada artículo, y sus dimensiones no podrán sobrepasar unas determinadas medidas (art. 131 del Reglamento General de la R.F.H.E.), un número mínimo de competiciones según el calendario de la R.F.H.E., o de la Federación Ecuestre Internacional, a las que se debe ajustar el esponsorizado
Igualmente existen otras cláusulas más precisas como son el pacto de exclusividad, las posibles causas de resolución del contrato, o una cláusula penal, para que, el que incumpla el contrato, indemnice a la otra parte con una determinada suma de dinero, cláusula de sometimiento a fuero o arbitraje, y cualquier otra que a juicio de las partes tienda a la mejor comprensión y realización del meritado contrato.

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