lunes, 8 de octubre de 2007

Modelo de contrato

REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CICLISMO
FEDERACIO DE CICLISME COMUNITAT VALENCIANA
UNION CICLISTA INTERNACIONAL
CONTRATO DEPORTIVO ENTRE
UN DEPORTISTA Y UNA ENTIDAD DEPORTIVA
En __________________________, a _________ de _____________________ de ________
REUNIDOS
DE UNA PARTE
Don___________________________________________________________, domiciliado en
__________________, calle _______________________________________, C.P. _______________, con
D.N.I. y N.I.F. nº ______________________, en su calidad de ______________________, del Club Deportivo
______________________________, domiciliado en ___________________, calle
______________________________________, C.P. _______________, teléfono y fax nº
________________________________, afiliado a la Real Federación Española de Ciclismo, con el nº de
licencia ____________, del año de la fecha.
Y DE OTRA
Don ______________________________________________________________, de nacionalidad
____________________________, de ___________ años de edad, con D.N.I. ____________________ o
Tarjeta o Permiso de Residencia nº__________________, domiciliado en ___________________, calle
______________________________________, C.P. _______________, teléfono y fax nº
________________________________, y con categoría de licencia ________________________.
Con la asistencia legal, en su caso, de Don _______________________________________, mayor de edad,
D.N.I. nº _______________, en calidad de (padre madre, tutor o representante legal).
DECLARAN
Que estimando ambas partes reunir los requisitos y condiciones para ellos establecidos, de común acuerdo,
convienen en suscribir el presente documento, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente documento tiene por objeto regular la actividad deportiva de D.
_______________________________________, en el ciclismo de competición y en la modalidad de
__________________________, bajo la supervisión y cobertura técnico-deportivo del mencionado club donde
se desarrollará la misma.
El deportista se obliga expresamente a realizar dicha actividad deportiva aplicando la diligencia específica que
corresponde a sus personales condiciones físicas y técnicas, así como a su categoría, y de acuerdo a la
legislación vigente, a la reglamentación técnica de la Real Federación Española de Ciclismo y de la federación
autonómica correspondiente, así como a las instrucciones de los representantes del Club.
SEGUNDA.- El presente acuerdo, tendrá una duración de un año como máximo, comenzando su vigencia el
día _________ de _______________ de _________ y finalizando el día 31 de diciembre del mismo año.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el mismo, por una duración determinada, mediante
sucesivos acuerdos, antes o al vencimiento del término arriba pactado, previa comunicación expresa a la Real
Federación Española de Ciclismo a través de la federación autonómica correspondiente.
TERCERA.- El Club mediante el presente acuerdo, se compromete a facilitar al deportista la ayuda técnica y
personal precisa para el desarrollo de la actividad del mismo, dentro de dicho club, por su parte, el deportista,
a partir de la vigencia del presente documento, quedará bajo las órdenes técnicas y deportivas del Club,
acatando cuantas disposiciones le comunique el mismo, directamente o a través de su director deportivo y en
referencia a su preparación física y participación en competición.
CUARTA.- El deportista suscribiente, se compromete a participar en todas las competiciones o actividades
deportivas y pruebas en que el Club le inscriba, dentro de los límites establecidos por la reglamentación
técnica, no pudiendo tomar parte en ninguna otra, sin expresa autorización del Club, exceptuándose los
campeonatos autonómicos, nacionales y todas aquellas pruebas en las que sea seleccionado por la Real
Federación Española de Ciclismo o la federación autonómica, en su caso.
QUINTA.- En ningún caso un corredor puede rescindir el contrato y pasar a otro equipo sin autorización previa
de la RFEC, salvo que el equipo se dé de baja.. No obstante el corredor podrá poner fin al contrato sin previo
aviso:
- Cuando el equipo no cumpla sus obligaciones económicas.
- Cuando el equipo cambie de nombre sin contar con la autorización de la RFEC
- Cuando el equipo no autorice al corredor, pese a sus peticiones a participar en competiciones durante un
periodo continuado superior a cuatro semanas o a cuatro periodos discontinuos de siete días cada uno
durante los que se celebren, al menos, una carrera de un día que figure en el Calendario Nacional.
- El Club podrá rescindir el contrato sin previo aviso ni indemnización en los siguientes casos:
- Cuando el corredor sea sancionado por Comité de Competición por falta grave o muy grave.
- Cuando el corredor se niegue a participar en pruebas ciclistas.
En cualquier caso, el corredor está obligado a devolver el material, propiedad del club, que le haya sido
entregado en deposito.
Se contemplarán excepciones a lo expresado en el párrafo anterior, previa autorización de la RFEC, para la
participación de los corredores en la disciplina de CicloCross.
SEXTA.- Este documento ha de adjuntarse por duplicado al impreso de solicitud de licencia, y se presentarán
en la Federación Territorial de Ciclismo, después de sellado, una copia se entregará al interesado, y otra al
Club-Equipo.
SÉPTIMA.- En todo lo no pactado previsto en el presente compromiso, se estará por las partes a lo dispuesto
en la normativa técnico-deportiva vigente, a la fecha de su firma.
Y en prueba de conformidad, los otorgantes firman por cuadruplicado el presente documento, en el lugar y
fecha indicada en el encabezamiento.
D._______________________ D. ________________________
(firma y sello del Club) (Deportista)
Conforme:
Registro FCCV D.________________________
El Padre o Tutor (En caso de menores
de 18 años no emancipados)
Nota: en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.255 del Código Civil, ambas partes pueden establecer los
pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente en el presente documento, siempre que no sean
contrarios a la legalidad vigente y a la normativa técnico-deportiva de la Real Federación Española de
Ciclismo y de la Unión Ciclista Internacional.
Contrato deportivo entre un Deportista y Entidad Deportiva
Tratamiento de datos personales:
La FCCV con domicilio en C/ Concentaina s/n, 46035 Benimamet, Valencia (Velódromo Luis Puig) es el
Responsable del Fichero al cual se incorporan los datos del presente contrato. Con su firma, los titulares de
los datos autorizan a la FCCV a tratar e incorporar los datos al Fichero FEDER inscrito en al AEPD con el nº de
registro 2033640568 con la finalidad gestionar su trámite y vincular al deportista con el club ciclista que
encabeza el presente contrato, así como dan su consentimiento para que sus datos sean comunicados a la Real
Federación Española de Ciclismo a través del formulario de petición de de Licencia, al ser requisito necesario
para emitir la licencia federativa del ciclista.
Los titulares de los datos puede ejercitar ante el Responsable del Fichero los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, dirigiendo su petición a la sede de la FCCV.

Contrato de Patrocinio

EL CONTRATO DE PATROCINIO DEPORTIVO

El deporte, es utilizado como un vehículo de comunicación de numerosas empresas, siendo -a través de la contraprestación publicitaria- un medio de financiación de numerosos proyectos. La esponsorización se ha convertido en uno de los fenómenos más importantes de nuestra sociedad, de lo que es muestra que no hay ningún gran evento deportivo, que no este plagado de anuncios y logotipos de distintas empresas, así como las grandes estrellas del deporte firman contratos millonarios de publicidad. Este fenómeno tan habitual en el deporte de elite, viene extendiéndose cada vez mas a otros niveles, por lo que hoy en día contemplamos numerosos patrocinios de menor entidad pero que reportan indudables ventajas a muchos deportistas, de aquí nuestro propósito de exponer algunas de las características del contrato de patrocinio publicitario:
El anglicismo Sponsor, o Sponsoring, que equivale en nuestro ordenamiento al contrato de patrocinio publicitario, es definido en el artículo 24 de la Ley General de publicidad como "aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador"
Algunos autores sitúan su origen en Roma siglo I a.C. en la ayuda que Cayo Clinio Mecenas prestaba a diversos escritores y artistas. Posteriormente, volvemos a tener una referencia en el Renacimiento, con la ayuda de los Medicis a los artistas florentinos, y ha seguido evolucionando hasta nuestros días para desembocar en diferentes figuras contractuales de gran trascendencia en el mundo del deporte
El contrato que nos ocupa, pese a venir definido en la Ley General de Publicidad (L.G.P.), es calificado por la doctrina como un contrato atípico, esto es no regulado por la ley, ya que la L.G.P., solo le da nombre y lo define pero no lo regula, quedando su elaboración y funcionamiento sometido a la absoluta voluntad de las partes contratantes. Quiere esto decir que bajo el nomen iuris de Contrato de Patrocinio o Esponsorización, las partes pueden regular libremente su contenido, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral ni al orden público, como establece el artículo 1.255 del código civil.
Para poder llegar a la formalización de un contrato de esponsorización, se precisa como es lógico entablar unas negociaciones con el patrocinador. Para ello, el patrocinado presentará la oferta que se realiza a un determinado patrocinador, lo que se denomina Propuesta de Patrocinio.Los elementos esenciales de una Propuesta de Patrocinio son las prestaciones que se ofrecen, las posibilidades comunicativas, y el precio del patrocinio, que en el supuesto de un jinete se podrá incluir:
A) Entre las prestaciones publicitarias, el nombre del sponsor o patricinador junto al nombre de los caballos en las matriculas, programas, en las mantillas, mantas de presentación, así como en la vestimenta del jinete.
B) En el apartado de posibilidades comunicativas, se especificará el número de concursos y la categoría en los que tiene planificado tomar parte, la repercusión que dichos concursos tienen en los medios informativos, la entrada media de público en las pruebas, todo ello acompañado en mayor medida de diversa documentación gráfica.
C) Respecto al precio, este podrá ser en una cantidad líquida o en especie, debiéndose dejar una breve reseña sobre el desglose aproximado del destino de la aportación del patrocinio.
Al ser este acuerdo de patrocinio, un contrato regido por la autonomía de la voluntad de los contratantes, sus cláusulas constituyen el marco donde se fija y regula el contenido de las obligaciones asumidas por ambas partes para la consecución del objeto del contrato.
Entre las cláusulas más importantes debemos destacar aquellas que definan la duración del contrato, y la contraprestación que se va a recibir, que es un elemento esencial en el contenido de este contrato, siendo para el deportista normalmente una contraprestación económica, y para el patrocinador una contraprestación de publicidad, que podríamos definir como, "toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad con el fin promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones"
Es conveniente detallar que actividad se va a desarrollar como medio para dar a conocer al patrocinador, donde van a ser insertados los anagramas o logotipos, que según la normativa de la Real Federación Hípica Española (R.F.H.E.), solo podrá aparecer una vez en cada artículo, y sus dimensiones no podrán sobrepasar unas determinadas medidas (art. 131 del Reglamento General de la R.F.H.E.), un número mínimo de competiciones según el calendario de la R.F.H.E., o de la Federación Ecuestre Internacional, a las que se debe ajustar el esponsorizado
Igualmente existen otras cláusulas más precisas como son el pacto de exclusividad, las posibles causas de resolución del contrato, o una cláusula penal, para que, el que incumpla el contrato, indemnice a la otra parte con una determinada suma de dinero, cláusula de sometimiento a fuero o arbitraje, y cualquier otra que a juicio de las partes tienda a la mejor comprensión y realización del meritado contrato.